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MOBBING: CONOCE TODA LA LEGISLACIÓN SOBRE EL ACOSO LABORAL EN ESPAÑA

En nuestro código legal, el acoso laboral o mobbing”, está catalogado como delito de torturas y contra la integridad moral. Pero, ¿qué se entiende legalmente por acoso laboral?: “Es el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad”.

La Constitución Española establece que el acoso laboral altera y vulnera los siguientes derechos:

  • Derecho a la dignidad personal (Art. 10)

  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 14)

  • Derecho a la integridad física y moral (Art. 15)

  • Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)

  • Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18)

El Estatuto de los Trabajadores protege a estos del acoso laboral o mobbing en los artículos 4 y 50.1 de la sección segunda (derechos y deberes básicos). Además, el acoso laboral también altera la Ley 14/86 General de Sanidad (Art. 10), y la Ley General de Seguridad Social (Art. 123 y 127).

Por otra parte, en el Código Civil español también nos encontramos con los artículos 1902 y 1903, los cuales hablan sobre la reparación de los daños causados a una persona, ya sea por culpa o negligencia.

Todas personas quienes sean víctimas de acoso laboral, podrán acogerse también en los artículos 176 y 316 del Código Penal, los cuales hablan sobre la protección de la salud y la integridad física de la persona, y a la Ley Orgánica 14/1999, la cual defiende a la víctima en situación de maltrato.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece de manera clara el derecho de los trabajadores a su integridad física, al respeto de su intimidad, a la consideración a su dignidad y a la protección frente a cualquier tipo de violencia física o verbal.

Como podrás ver, son muchas las Leyes dentro de nuestra constitución que amparan a las víctimas de acoso laboral.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el afectado podrá tomar medidas legales en contra de su agresor, en los siguientes casos:

  • En el caso de que el acosador sea el empresario o alguno de sus representantes: El empresario es el principal responsable de crear dentro de su empresa, medidas funcionales que amparen y protejan a sus empleados de cualquier tipo de situación de acoso laboral. En el caso de que el empresario no proceda de esta manera, cualquier situación de violencia o acoso será su responsabilidad, y mucho más aún si es él mismo el acosador.

  • En el caso de que el acosador sea un compañero de trabajo: En este tipo de casos, se podrá denunciar al agresor por vía civil y penal, y además tomar medidas en contra del empresario, por no evitar que esta situación terminara apenas comenzó, o directamente por no evitar mediante medidas en la empresa, que la situación de acoso no existiera.

Por suerte para todos, en España contamos con suficientes leyes civiles, penales y laborales que amparan a todas aquellas víctimas de mobbing. El verdadero problema en este tipo de casos, es probar que realmente la situación de acoso existe. Para esto, la víctima deberá ser muy precavida e ingeniosa, y reunir todo tipo de documentos y pruebas que demuestren que la situación es real. Es muy importante también en este tipo de casos, contar con testigos y testimonios que avalen lo real de la situación de acoso y/o violencia.

Por suerte para todos, la ley y la sociedad ya están cada día más acostumbradas a casos de mobbing, algo que si bien no es bueno en sí, si les brinda la personalidad a las víctimas de que su confesión sea más creíble. Actualmente y en la mayoría de las comunidades autónomas españolas, la víctima de acoso laboral tan solo deberá presentar pruebas de daño físico, psíquico, económico o familiar, para que su versión sea tomada en cuenta. Además, cada vez son más los referentes jurídicos que pueden ser citados y podemos encontrar abogados especializados en este tema, casi en cualquier lugar.

Si sufres de acoso laboral, o conoces a alguien que esté pasando por esta situación, no dudes en tomar medidas inmediatas. Recuerda que hay muchas leyes a tu favor, que lograrán ampararte frente a este tipo de casos.

Para cualquier tipo de consulta o duda con respecto al acoso laboral o de otros ámbitos del derecho, comunícate con nuestros abogados enviándonos un mensaje a través de nuestra página web, el cual responderemos a la brevedad.

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